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NOBLEZA EN HISPANOAMÉRICA


1º) NOBLEZA ABORIGEN


Generalidades.

Con esta denominación designamos a las especiales formas de Nobleza establecidas en América antes de la llegada de los descubridores españoles.

En el momento de producirse el hecho del Descubrimiento, diferían muchísimo las Organizaciones Sociales establecidas en los distintos territorios que hoy integran Hispanoamérica, debido al mayor o menor grado de Civilización que habían alcanzado las razas que primitivamente los poblaron; de ahí que también fueran muy distintas las Ordenaciones Nobiliarias.

El tipo de organización normal quedaba constituido por la tribu, al frente de cada una de las cuales había un Cacique, encargado fundamentalmente de dirigir a sus súbditos en la guerra. Según todas las probabilidades, aun en las sociedades más rudimentarias, estos cacicazgos fueron cargos hereditarios y los que los ostentaban tenían, por costumbre, derecho a percibir tributos de sus subordinados, bien en especie, bien en prestaciones personales.

Cuando los individuos que integraban estas tribus eran muy numerosos, el territorio en que se habían asentado muy extenso y su civilización había alcanzado un nivel un poco más elevado, era cosa normal que cada Cacique o Jefe Superior de tribu tuviese bajo su dependencia a otros Caciques Secundarios, llamados, después, por los españoles conquistadores, «capitanes o capitanejos», que, con relativa sujeción al Jefe Supremo del Territorio, reunían, respecto de los grupos o partes de tribu que les correspondía regir, las mismas atribuciones que aquéllos respecto de la fracción que gobernaban directamente. Aparte de estos Caciques Secundarios, atisbo de un Feudalismo en formación, tenían los Caciques Mayores algunos Servidores-Funcionarios que les ayudaban en el gobierno y que, en algunas partes de América, al menos, fueron designados con el nombre de «Naborias». Dichos Servidores debieron gozar de ciertas atribuciones y consideración social y actuar en todo como Jefes de alguna fracción de Tribu, ya que, al establecerse la Encomienda con la llegada de los españoles, fueron confundidos por éstos muy a menudo con los propios caciques. Es de suponer que esta institución no tuviese carácter hereditario y que, en los lugares en que estaba establecida cuando el Descubrimiento, tenía todavía poco arraigo y tradición, pues, generalmente, sobrevivió muy poco tiempo, al contrario de lo que ocurrió con el Cacicazgo, que llegó, en la mayoría de los casos, hasta la Independencia y, en algunas regiones, aún perdura.

Esta organización, social, compuesta de Caciques Principales y Secundarios, de Servidores-Funcionarios y de indios comunes o plebeyos, se produjo tanto por el aumento de población en unas tribus, cuanto por la agregación de varias entre sí, debida, generalmente, al sometimiento.

La Sociedad en los Territorios Mejicanos y Peruanos, estaba, como sabemos, mucho más adelantada en su evolución, acercándose en Méjico al sistema Feudal y en el Perú a las formas de gobierno propias de las Monarquías Absolutas. Por eso, en Méjico, cada grupo de indios estaba sujeto a lo que ellos llamaban su Señor Particular y, todos, más estos Señores Particulares, a un Señor Universal, él llamado por los españoles Emperador, el cual tenía ya, bajo su dependencia directa, un corto número de funcionarios que integraban una muy rudimentaria Organización Estatal. La plebe estaba obligada a pagar tributos tanto al Señor Universal cuanto a los particulares, y dichos tributos se hacían efectivos, principalmente, en forma de servicio personal. La Nobleza de Cargo más destacada fue la constituida por los Sacerdotes.

En Perú, el Inca era Unico Señor, que es lo que aquella palabra significa y tenía más importancia la Nobleza de Cargo que en Méjico. Existía una Nobleza de Linaje, establecida principalmente en favor del Clan al que pertenecía el Inca y en el que había que buscar, por elección, nuevo Emperador si se daba el caso de que alguno de ellos muriese sin hijos que le sucedieran. Las Supremas Dignidades de Sacerdote del Sol y de Jefe de Guerra eran también transmisibles.

Existía, además, una Nobleza menor integrada por los descendientes de las tribus que se sometieron voluntariamente al Clan incaico y que ayudaron, en los más remotos tiempos -alrededor del año 1000 de nuestra Era- a fundar el Imperio. Fueron denominados «Orejones».

Resumiendo pues, al producirse el hecho del Descubrimiento y comenzar la Conquista, los españoles encontraron en América una Nobleza hereditaria, integrada por Caciques y Caciques subalternos, a los que denominaron Principales. En Méjico fueron sorprendidos por la existencia de un sistema parafeudal y en el Perú por la de una forma de gobierno similar al Absolutismo, que estaba en aquellos momentos terminando de implantarse en Europa.

Todas las formas de Nobleza Aborigen que hemos señalado, acabaron siendo reconocidas por los Reyes de España como luego veremos.


2º) NOBLEZA DE INDIAS


Generalidades; composición.

Se ha dado, equivocadamente, la denominación de Nobleza de Indias, a la totalidad de las formas y calidades nobiliarias de distinto origen establecidas y reconocidas por las Leyes españolas en Hispanoamérica, durante el tiempo en que sus habitantes fueron vasallos de los Reyes de España.

En realidad, esta denominación debiera haberse reservado exclusivamente, y para ello estaba destinada, a designar un específico origen nobiliario, el de los españoles descubridores, conquistadores y pobladores llegados a las Indias como individuos pertenecientes al Estado Llano y que, como premio a sus actividades americanas, fueron elevados, en grupos generalmente, a un especial Estado de Distinción que traía consigo el goce de ciertos derechos y privilegios dentro del Nuevo Continente, teóricamente los mismos y en el mismo grado que los que gozaban los Hidalgos de Castilla en dicha región de la Península. Pero como quiera que la concesión de esta distinción de que venimos tratando, tenía como fin la de estimular a los españoles para conseguir la más rápida exploración, aprovechamiento y civilización de América, quienes la conseguían, sólo podrían disfrutarla en Indias y no en cualquier otro lugar del Imperio Español, pues, al abandonar los descubrimientos, conquistas y civilizaciones, dejaban los interesados de reportar utilidad a los Reyes y desatendían la específica misión para la que fueron destinados y en virtud de la cual fueron ennoblecidos.

No hay que confundir a estos Hidalgos de Indias con los pobladores o naturales que, por sus méritos particulares, normalmente mayores y más individualizados que los de aquéllos, fueron sublimados a la Hidalguía a Fuero de España, también particular e individualmente, como tampoco hay que confundir la Nobleza o Hidalguía de Indias, con la Nobleza e Hidalguía existente o residente, en un momento dado, en las Indias.

Así, pues, en Hispanoamérica convivieron, durante la colonización y civilización de la misma, tres formas o modos de Nobleza Expresa y dos de Nobleza Tácita. Al primer grupo pertenecieron: La Hidalguía y Nobleza a Fuero de España, la Hidalguía de Indias y la Nobleza Indígena, al segundo las originadas por las Encomiendas y por los Cargos Reales y Municipales.

A) La Hidalguía y la Nobleza a Fuero de España -llamando con esta segunda denominación a la que originaban todas las formas nobiliarias españolas diferentes de la pura hidalguía, desde la Vizcainía hasta la de los Títulos de Castilla-, en nada se diferenciaba de la establecida en nuestra patria. Estaba compuesta por dos grupos de personas: 1.° Los que eran Nobles a Fuero de España antes de embarcarse para América, y 2.° Los que, por sus servicios o méritos extraordinarios, en el descubrimiento, la conquista o la población de los nuevos territorios, fueron agraciados particularmente con algún privilegio de Hidalguía o de Nobleza -Título del Reino, por ejemplo- en el que no se especificase claramente que los efectos del mismo quedaban reducidos al ámbito territorial de las Indias. Este tipo de Hidalguía -dejamos aparte los Títulos Nobiliarios, pues siempre se otorgaron a Fuero de España- había de ser concedida precisa y exclusivamente por el Rey, y no por sus representantes en Indias -que estaban autorizados para otorgar la otra, como luego veremos-, y producía sus efectos en todos y cada uno de los Territorios de que era Soberano el Monarca Español.

B) La llamada Hidalguía de Indias por antonomasia. Concedida por Leyes generales a todos o cada uno de los individuos que habiendo cumplido determinados requisitos en dichas Leyes establecidos, interesaban de los Representantes del Soberano en las Indias, la materialización a su favor del privilegio general y de todos los derechos y consiguientes obligaciones a él unidos. Esta Hidalguía de Indias fue concedida en los primeros años del descubrimiento directamente por el Rey, pero colectivamente, a favor de varios sujetos, como la otorgada en 15 de enero de 1529 a los primeros pobladores de la Isla Española por Carlos V.

De la consulta de muchos pleitos de Hidalguía en la Chancillería de Valladolid, ha resultado la observación, que se puede ya tener por definitiva, de que este tipo de Hidalguía de Indias no fue tenido en cuenta a favor de los que, gozándola allá, por unas u otras razones, quisieron empadronarse como Hidalgos en los Territorios dependientes de dicha Chancillería y, según afirma Lira y Mont, tampoco se alegó con éxito para ingresar en las Órdenes Militares Españolas.

Con todo lo que se ha dicho y aunque parezca extrañísimo, ni siquiera está claro no fuese de esta clase -Hidalguía de Indias- la concedida a los primeros subordinados que acompañaron a Pizarro en el descubrimiento del Perú, no parándonos a considerar aquí la Calidad de Caballeros de la Espuela Dorada concedida por Carlos I a Pizarro y a sus compañeros que ya fuesen hidalgos, por ser ésta una distinción procedente, como sabemos, del Sacro Imperio Romano Germánico, y cuya atribución por parte de Carlos de Austria, se entendió en seguida hecha en su condición de Emperador de Alemania y no como Rey de España y, de ahí, sin la menor operancia dentro de los territorios que, como a Rey de España, le estaban sujetos.

C) La Nobleza Indígena. Fue muy luego reconocida a favor de los descendientes de Reyes y de los Señores, Caciques y Curacas y sus correspondientes linajes, pues los Soberanos Españoles estimaron «que era justo conservasen sus derechos y que el haber venido dichos Indios Nobles a su obediencia no debiera de hacerlos de peor condición que eran».

D) Encomenderos, a los que se puede encontrar un origen nobiliario muy similar al propio de los Señores Feudales y, anteriormente, de los Nobles Territoriales.

E) Cabildantes e individuos pertenecientes a linajes que ejercieron Cargos Reales reiteradamente y que, en cierto modo, de una situación Aristocrática, pasaron a una Cuasiposesión de la Nobleza de Indias para terminar siendo considerados como Nobles.

Nobleza de Indias.

Ya dimos, anteriormente, una definición de esta especial institución que nace, en nuestra Nobiliaria, como consecuencia del Descubrimiento, la Conquista y Población de América.

El primer antecedente de la misma que conocemos, y del que ya hicimos mérito más arriba -la Cédula Concedida a los pobladores de la Isla Española-, data del 15 de enero de 1529; y, poco después se otorgaron las capitulaciones de Talavera, entre el Rey y Pizarro, para proceder a establecer los derechos que a cada uno de los que intervinieron en la Conquista del Perú, habían de corresponder.

Andando el tiempo, el logro de esta Nobleza se reduce específicamente a favor de los Descubridores y Conquistadores -jefes y subordinados- que cumpliesen estrictamente con las normas prevenidas en las Capitulaciones que se otorgaban para el caso entre ellos y la Corona y a los fundadores -y según parece, ya no a todos los pobladores, sino a los que realizasen con motivo de la población algún servicio especial-, siempre que se atuviesen, también, a lo estatuido y prevenido por la Corona para establecer la nueva villa o poblado.

Esta Nobleza de Indias, como ya dijimos, se hacía efectiva, para cada caso en que se hubiesen cumplido los requisitos estipulados para merecerla, por los Representantes del Rey facultados para ello y, desde luego, obrando en su nombre: Virreyes, Gobernadores y Tenientes de Gobernador, generalmente.

Su ámbito de aplicación quedaba circunscrito exclusivamente a las Indias, no siendo reconocida fuera de ellas.

Sus especiales derechos se reducían -habida cuenta de la exención general de Tributos de que gozaban todos los españoles y criollos, es decir, los blancos que pasasen a América o naciesen en ella, y de que cuando se imponía algún tributo especial éste era obligatorio para todos, sin posible discriminación- a la preferencia en el ejercicio de Cargos Municipales y para obtener Encomiendas de Indios, y al derecho a portar armas ofensivas y defensivas, concedidos no sólo a ellos sino, como es natural, también a sus descendientes.

Además, esta calidad, lo mismo que la de descender de Encomendero o, simplemente, la demostración de haber ejercido cargos municipales repetidas veces sus ascendientes, les fueron conceptuados bastantes para ingresar en el Ejército y en la Marina en calidad de Cadetes y Guardias.

Cabildantes.

Equiparable, si no en esencia sí en resultados, a esta Nobleza Indiana, ya que con ella se fundió andando el tiempo, fue la que terminaron alcanzando los llamados Cabildantes de Indias, miembros de los especiales Ayuntamientos -Cabildos- en aquellas tierras establecidos.

Varias fueron las razones que determinaron que los Cargos Municipales en Indias se hiciesen prácticamente hereditarios -aunque teóricamente no lo fuesen- y terminasen por originar una especial plutocracia que pasando a lo que los antiguos tratadistas llamaban cuasinobleza, abocó, por fin, en Nobleza de Indias.

Podemos considerar como primera de ellas, el hecho de que en un principio sólo ejercieron estos cargos municipales los llamados Beneméritos de Indias, Conquistadores, Descubridores y Pobladores -volvemos a señalar que en el comienzo de la colonización- y sus descendientes, los cuales, si no habían verificado la ejecución de su derecho a ser declarados Hidalgos de Indias, era por no haberles interesado, y se encontraban facultados para lograr dicha declaración en cualquier momento. De ahí debió de extenderse la presunción, mucho tiempo mantenida, de que todos o casi todos los Cabildantes eran Nobles o «A Fuero de España» o «de Indias», presunción que indudablemente aprovechó a todos aquellos regidores que no lo eran efectivamente.

La Exención de Tributos eliminó totalmente un importante cedazo de la sociedad, por el que periódicamente hubiese tenido que pasar, demostrando su verdadero Estado y Situación, cada uno de los individuos que la integraban.

La acumulación de importantes riquezas en manos de los Hacendados, sus relaciones con los más destacados sujetos residentes en Indias, la práctica de la endogamia entre las familias de Cabildantes y el repetido ejercicio de cargos por cada una de las generaciones de un mismo linaje, unido al sentimiento de solidaridad -no en vano todos sus intereses solían ser comunes- que caracterizó a estas familias de Munícipes, complementaron la evolución que anticipamos e hicieron que al redactar, en 1777, el Padrón de que hace mérito Lira Montt, se abarcase a estos Cabildantes, a los Hidalgos a Fuero de España, a la Nobleza de Indias y -posiblemente- a los Indios Nobles, bajo el denominador común de Caballeros.


3º) NOBLEZA INDIA


Generalidades.

Llamamos así, siguiendo a Jesús Larios Martín en su obra «Hidalguías e Hidalgos de Indias», a la que fue, desde los primeros momentos del Descubrimiento, reconocida por los Reyes de España a favor de los Emperadores, Señores y Caciques indios y de sus descendientes. Fue admitida expresamente y con carácter general por las Leyes de Indias y confirmada por una Real Cédula de 12 de marzo de 1697. Con estas disposiciones, los Reyes de España, no hicieron más que continuar la tradición establecida por la generalidad de los pueblos conquistadores.

Según dichas Normas, debían de guardárseles, en todos los aspectos, las mismas preeminencias que se acostumbraba otorgar a los Hidalgos de Castilla, siendo, por tanto, este especial tipo de Nobleza a los Caciques reconocida, superior a la que se concedió expresa o tácitamente, a Descubridores, Conquistadores y Primeros Pobladores y nada diferente y en algunos aspectos con mayores privilegios, que la que llamábamos Nobleza a Fuero de España, como veremos seguidamente.

Derechos y privilegios.

Respecto a los Derechos de aquellos individuos pertenecientes a la Nobleza India de tipo general -había especialidades que consideraremos oportunamente- hay que distinguir entre los que tenían en común con los Hidalgos Castellanos, y aquellos en que les sobrepujaban, reconocidos posteriormente en otras Leyes especiales o por costumbre.

En el primer grupo mencionaremos, como más destacados, los siguientes:

1.° Exención de Tributos y de Servicios personales a favor de los Caciques y Principales, es decir, de todos los Indios Nobles. Esta exención se extendió posteriormente a los Alcaldes y Fiscales indígenas de los que, oportunamente, nos ocuparemos.

2.° Ejercicio de Cargos gubernativos, políticos y de guerra que exigiesen Calidad Noble para su desempeño, concedida, esta facultad, por la Real Cédula de 22 de marzo de 1697.

3.º No ser presos por deudas ni encerrados en cárcel pública, señalándoseles, como lugar de arresto cuando fuere necesario, su morada particular o la Casa del Cabildo.

En cuanto a los Derechos que gozaban en más o de distinta manera que los Hidalgos y Nobles a Fuero de España, eran:

1.° No poder ser privados de sus súbditos indios ni separados de ellos.

2.° Poseer, desde los primeros tiempos de la colonización, tierras en propiedad privada, antes de que se extendiese la forma de dominio particular de terrenos a los demás indios.

3.° Estando exentos de trabajar en las Mitas y aun de acudir a ellas, tenían en muchas regiones la facultad de señalar, de acuerdo con el representante de la Corona encargado de ello, cuáles de sus sujetos serían repartidos y a qué patronos.

4.° Para proceder en Justicia contra ellos, había que informar, del supuesto que motivase la actuación, a la correspondiente Real Audiencia.

5.° Podían recibir Encomienda de Indios, en pie de igualdad con los Conquistadores, Descubridores y Primeros Pobladores españoles y sus descendientes.

6.° Podían mantener cárcel y administrar justicia en primera instancia contra ladrones y homicidas.

Transmisión de la Nobleza India.

El Cacicazgo, que damos por sentado, fue transmisible antes y después del Descubrimiento. Comenzó a ser regulado legalmente en su manera de transmitirse, al menos a partir de 1552.

Podían suceder las hembras y causar sus derechos a favor de los hijos que tuviesen, en la misma forma que ocurría con la generalidad de los Títulos Nobiliarios; esta circunstancia, unida al hecho de que en cada generación no podía recaer dicho Cacicazgo más que en un solo individuo del linaje y a los derechos de jurisdicción sobre sus súbditos que señalamos anteriormente, nos hacen considerar esta especial manera de Nobleza como puro Título Nobiliario al estilo de los de tipo normal establecidos en España. Por consiguiente, creemos que, aunque no han sido determinadas por anteriores autores, que sepamos, habrá que distinguir entre dos formas de la Nobleza India, originadas, ambas, en esta institución del Cacicazgo: La primera, cercana en su forma y esencia a los Títulos Nobiliarios tal como se entendían, regulaban y transmitían en España con carácter general, que correspondería solamente a uno de los hijos de mayor a menor y con preferencia del varón sobre la hembra o, en su caso, a un colateral, y la segunda, análoga a la Nobleza de Sangre a Fuero de España, que recibirían todos los hijos por Derecho de Agnación Rigurosa. El primer grupo estaría constituido por los Caciques y Cacicas y, el segundo, vendría integrado por los denominados «Indios Principales». Hay más de un indicio de que, al menos a partir de cierta época, en los mismos documentos de la colonización que se conservan se establecía o se entreveía de manera relativa esta diferenciación, ya que, generalmente, los Indios Nobles son llamados unas veces Caciques y Principales y otras veces Principales solamente. Un más detenido estudio de los que hasta el presente se han hecho de la materia, vendría, a no dudar, a aclarar definitivamente este asunto.

Noblezas especiales concedidas o reconocidas a ciertos indios.

No podemos omitir el hacer aquí referencia, aunque, como es lógico, fue muy limitada su aplicación, a una Real Cédula de 1545 concedida a los descendientes legítimos del último Inca del Perú por el Rey Carlos I. En ella, y para descargo del alma del Monarca, se les reconoció una Nobleza de tan alto rango, que pasó muy por delante en honores y derechos a la hacía poco otorgada a los Grandes de España. El Rey les llamó Hermanos y Altezas, concediéndoles, además de una Condecoración propia y particular para ellos, el Toisón de Oro a perpetuidad, el derecho a permanecer cubiertos en su real presencia, a presidir todos los Tribunales, Concejos y Cabildos de todos sus Reinos y a mantener una pequeña Corte con sus correspondientes Consejeros.

Otra situación especial es la que correspondió a los Alcaldes Indios a partir, como mínimo, de 31 de diciembre de 1654, en que, a más de ser eximidos de todo tributo, fueron autorizados -así colonizaba España- a ejercer, en sus grados inferiores, jurisdicción Civil y Criminal no sólo sobre sus indios, sino sobre cualquier persona que, dentro del territorio que aquéllos administraban, hubiese robado o matado, fuese dicha persona blanca, india o negra.


4º) LA ENCOMIENDA


Principios generales.

Vivas polémicas ha suscitado, entre los tratadistas que, tanto desde el punto de vista Nobiliario cuanto desde el Sociológico, se han ocupado de esta Institución, la cuestión de si habría que considerar ennoblecidos o no a los individuos que las poseyeron.

Tanto unos como otros establecen, para extraer de su consideración las correspondientes conclusiones, las analogías y diferencias que la Encomienda guarda con respecto al Feudo, como si solamente lo feudal hubiese sido origen de Nobleza.

En primer lugar, será conveniente establecer las respectivas definiciones de dos organizaciones sociales diferentes que se pensaron inmediatamente después del Descubrimiento, para aplicárselas a los Indios y lograr la más rápida civilización y evangelización de los mismos, máximas preocupaciones, ambas, de los Reyes de España. Nos referimos a las Instituciones que se denominaron Encomiendas y Repartimientos.

La Encomienda era, en principio -pues las hubo de diferentes tipos, que estudiaremos oportunamente-, la asignación de Indios a un determinado individuo para que éste, considerándolos, sin embargo, como vasallos del Rey de las Indias, ejercitase sobre ellos algunos limitados derechos de Señorío, en contrapartida de la obligación que contraía ante la Corona, de ampararlos, defender su territorio, si lo tuviesen, y adoctrinarlos.

Repartimiento era la asignación de un número cierto de Indios a determinado individuo, para que realizasen a su favor una tarea específica, remunerada y de duración limitada, sin más obligaciones, por parte de dicho individuo respecto a ellos, que las que corresponderían a un patrono temporal, en un arrendamiento de servicios.

Este Repartimiento fue llamado en algunas regiones Mita y, en otras, Cuatequil; el trabajo era forzoso para los Indios, remunerado, como ya dijimos, temporal en cuanto a la duración de la obra para la que fueran convocados y en cuanto al número de días anuales en que cada uno estaba obligado a asistir a ella y, generalmente, siendo los Justicias los que determinaban qué indios ha-bían de entregarse a cada patrono, ni los indios ni los patronos eran consultados sobre qué empresarios o qué trabajadores preferían, observándose, sin embargo, en algunas regiones, la costumbre de que el Cacique de los indios repartidos interviniera, junto con los representantes de la Corona, en el reparto y asignación.

Existieron dos tipos principales de Encomiendas: La de Tributos y la de Servicios, y podemos distinguir, dentro de esta última, dos modalidades: La de Servicios Pura y la de Tributo-Servicio o Tributos entregados en prestaciones personales.

La Encomienda de Servicios Pura tuvo una aplicación muy reducida, y se empleó para sujetar a los indios de natural indómito y sometidos por guerra y en aquellas Encomiendas de escaso número de tributarios que, por este sistema, quedaban convertidos en servidores domésticos gratuitos. Sus notas principales y que las distinguían de los demás sistemas de Encomienda fueron: Que los indios se entregaban individualmente y no teniendo en cuenta la Tribu a que pertenecían; que, hasta la supresión de la Encomienda de Tributo-Servicio, eran asignados vitaliciamente y, después de la supresión de aquélla, por un determinado número de años; que habían de servir todos los días de la semana, aunque al realizarse la prenotada supresión se les redujo el tiempo a tres; que los Indios eran entregados sin tierras propias y, por lo tanto, el Encomendero podía transportarlos a las suyas y que cuando se estableció número determinado de años, la primera mitad del tiempo que permaneciesen encomendados trabajarían gratuitamente y la segunda mitad recibirían el salario que estuviese en el momento habitualmente fijado. Vemos, pues, que este especialísimo y reducido tipo de Encomienda buscaba, solamente, un castigo para los Indios que persistiesen en su insometimiento a la Corona o un régimen especial aplicable al servicio doméstico.

A las otras dos Encomiendas Normales, de Tributos y de Tributo-Servicio, que son las que fundamentalmente nos interesan, convenían las siguientes características, similares unas y diferentes otras, de las que fueron cualidades específicas y diferenciadoras del sistema feudal:

1.° La asignación recaía sobre una o varias Tribus de Indios, que eran entregadas al Encomendero con sus Caciques al frente y sin que se pudiese separar de ellas a ningún individuo; no recaía, pues, la Encomienda, sobre personas físicas, sino sobre grupos naturales de ellas; por eso, la muerte de cada indio en nada afectaba -al contrario de lo que ocurría en el caso de la de Servicios Pura- a la Encomienda en sí, con tal de que, por sucesivos nacimientos, hubiese una normal renovación de dicha agrupación.

2.° La Encomienda no recaía sobre las tierras que, en caso de haberlas, permanecían en el poder absoluto de sus naturales propietarios, y el Encomendero no podía utilizarlas en su provecho, más que temporal. y limitadamente, estándole vedada hasta la posesión de la más pequeña parcela de ella a título de propietario. Se asignaban indios, no tierras.

3.° Los Indios continuaban siendo considerados vasallos directos del Rey y obedeciendo, además, a su Cacique natural, que tenía sobre ellos todas las facultades de justicia y de gobierno que no se reservase expresamente el Rey a través de sus funcionarios, siendo, esta nota, una de las que más diferencian del Feudo la institución que estudiamos.

4.° El Encomendero había de amparar a los indios que le estuviesen encomendados y defender las tierras que les pertenecían.

5.° Estaba obligado a civilizarlos y adoctrinarlos.

6.° No tenía derecho de Jurisdicción sobre ellos.

7.° Estaba sujeto a la inspección de los representantes de la Corona.

8.° Había de entregar a sus indios en la Encomienda de Tributo-Servicio, los días en que le correspondía aprovechar su trabajo, para realizar obras de utilidad pública que eran señaladas por las autoridades.

9.° Estaba sujeto a un conjunto de limitaciones que hacían muy relativo su poder sobre los encomendados.

Analogías y diferencias de la encomienda con el feudo tipo.

Resumiendo, las principales analogías de la Encomienda con la Institución Feudal son las siguientes:

1.ª Los indios eran puestos bajo la dependencia o relativo señorío del Encomendero.

2.ª Este quedaba obligado a protegerlos y a defender sus tierras.

3.ª Contraía con el Rey la obligación de asistirle, con su persona, en las guerras que tuviesen lugar dentro de la región, y con dinero en, las que se promoviesen en cualquier lugar del Imperio, modificación accidental impuesta por la distancia.

4.ª Era otorgada en recompensa de servicios prestados a la Corona.

5.ª El Encomendero había de entregar ciertos tributos al Rey, en reconocimiento de su soberanía, principalmente el de la Media Annata.

Las diferencias eran muy grandes, como veremos:

l.ª El Encomendado sigue siendo considerado jurídicamente como vasallo directo del Rey.

2.ª La Encomienda recaía sobre personas, y la tierra, que podía faltar, seguía siendo Propiedad de aquéllas, ostentando la Soberanía casi plena, el Monarca. El Feudo recaía sobre tierras y, accidentalmente, sobre quienes las poblaban, reservándose el Infeudador una Soberanía irrisoria, más o menos extensa, según los casos.

3.ª Los Indios permanecían sujetos a un Cacique, y unidos indisolublemente los de cada Tribu.

4.ª Por tanto, el Encomendero carecía de los derechos de Jurisdicción del Mero y Mixto Imperio sobre sus subordinados.

5.ª La obligación de los indios de tributar a favor de su Encomendero fue establecida dentro de ciertos límites de edad.

6.ª El Encomendero no podía emprender guerras por su cuenta y estaba obligado a ponerse, con sus semivasallos, a las órdenes de los representantes de la Corona en caso de ocurrir cualquier perturbación. Ni siquiera estaba facultado para impedir las guerras que pudiesen estallar entre sus indios y tenía la obligación, en este caso, de informar a los justicias y demás funcionarios reales.

7.ª Estaba sujeto a una inspección de su Encomienda realizada por dichos funcionarios y que podía desembocar, si no cumplía con las condiciones generales o particulares establecidas para encomendar, en la pérdida de la Encomienda.

8.ª La Encomienda, aunque con posibilidad de transmisión, no era otorgada a perpetuidad, y si alguna tuvo este carácter, lo perdió al avanzar la colonización.

9.ª No podía edificar, ni dentro ni fuera del término de la Encomienda, ninguna construcción de carácter militar.

10.ª Había de entregar a sus indios, en la forma que ya explicamos, siempre que le fuesen solicitados por las autoridades para acometer obras de utilidad general.

11.ª Era otorgada por los representantes de la Corona y, en un principio, ni siquiera fue necesaria la Confirmación Real, pero esta nota diferencial, a la que se ha querido conceder gran importancia, la tiene solamente relativa, ya que fueron frecuentes en la Edad Media las entregas en Feudo de territorios pertenecientes a un Soberano, por algunos funcionarios de él a quienes hubiera concedido expresa o tácitamente esta facultad.

12.ª No podía sacar a los indios fuera del territorio de la Encomienda más que con ciertas limitaciones y especial autorización.

13.ª No podía heredar a los indios muertos sin sucesión.

14.ª Se les revocó el primitivo privilegio de no ser presos por deudas.

15.ª Por último, tenían la obligación de civilizar y adoctrinar a sus indios y procurarles asistencia médica cuando fuere preciso; esta última, diferencia relativa, debida a las variaciones impuestas por los nuevos tiempos.

Juicio crítico sobre la capacidad ennoblecedora de la encomienda.

A la vista de las analogías y desemejanzas de la Encomienda con el Feudo y, considerando el valor de unas y otras, creemos se puede concluir que la Institución que nos ocupa tiene. un carácter parafeudal, por lo menos. La asignación teórica y efectiva de un cierto número de individuos y la entrega práctica, en definitiva, de las tierras en que los mismos estaban asentados, para que el Encomendero protegiese a los primeros y defendiese las segundas, unida a la obligación que sobre él recaía de prestar servicio militar a la Corona cuando fuere necesario y al derecho que le asistía de exigir un tributo a sus encomendados, constituyen, a fin de cuenta, las notas esenciales y comunes de esta institución con el Feudo, siendo puramente accidentales, a nuestro juicio, todas las demás circunstancias y limitaciones que, recayendo sobre la Encomienda, no afectaron a las organizaciones feudales en las épocas de su total perfección institucional.

Pero aun cuando negásemos este carácter feudal o casi feudal a la Encomienda, no estaríamos autorizados, en buena doctrina, a negarle una facultad ennoblecedora. No cabe duda de que el Encomendero, con las limitaciones que se quieran, ejercía, por delegación de la Corona, pero en nombre propio, uno de los principales derechos anejos a la Soberanía, la percepción de tributos de sus encomendados; tenía o podía tener, además, bajo su dependencia, siquiera fuese de manera limitada, a otros Nobles, los Caciques, expresamente reconocidos como tales por las Leyes del Reino, y esta Delegación, o mejor, Dejación a su favor de cierto número de las facultades reales, podía prolongarse hereditariamente por varias vidas y, a través de ciertos expedientes extralegales, indefinidamente, como veremos a continuación. Y si hemos dicho, siempre que a la Nobleza de Cargo nos referimos, que el ejercer, en nombre de un Soberano y por su Delegación, facultades más o menos amplias correspondientes o integrantes de la Soberanía origina Nobleza a favor de quien las ejerce, mucho más ha de originarla a favor de quien las ejerce en su propio nombre y, encima, tiene la facultad de transmitir este ejercicio a sus descendientes por un mayor o menor número de generaciones.

Por otro lado, vemos mucho más clara la Nobleza del Encomendero que la del Cabildante, negada, esta última, por muy pocos autores, y sabemos positivamente que la cualidad de descender de Encomendero fue tenida en cuenta, en repetidas ocasiones, para la admisión de pretendientes a la Armada y al Ejército, en calidad de Guardiamarinas y Cadetes, que no pudieron, o no quisieron, aportar otras pruebas diferentes.

Réstanos determinar, solamente, si la Encomienda produciría, a favor de sus detentadores, Hidalguía y Nobleza a Fuero de España o Nobleza de Indias. Creemos que habrá que optar por la segunda solución, pues aunque, como dijimos más arriba, la calidad de descender de Encomenderos fue reconocida como bastante para admitir a los pretendientes a Cadetes o Guardiamarinas, su específica forma de sucesión, que luego señalaremos, tan distinta de las normas que regulaban la transmisión de la Nobleza de Sangre en España, unida a que, como dice Lira Montt, no fue tenida en cuenta aquella calidad por las Chancillerías y Audiencias establecidas en nuestro suelo, hacen, pensar que nunca se atribuyó a los Encomenderos una Nobleza distinta de la reconocida a favor de Conquistadores y Cabildantes.

Sucesión en las encomiendas; duración y supresión de las mismas.

Las Encomiendas de nueva creación y todas aquellas que, habiendo caducado por unos u otros motivos, eran también concedidas «ex novo», se otorgaban preferentemente a los Descubridores, Conquistadores y primeros Pobladores y a sus hijos y descendientes -otra razón más que abona la tesis de su facultad ennoblecedora-. Sucedían en ellas primero el hijo mayor, después los demás por su orden, y por último las hijas, con la condición, lógica, si se tiene en cuenta el aspecto militar de la Encomienda, consistente en la sujeción y pacificación de los indios, de que tomasen estado matrimonial dentro del término de un año. Los Cónyuges se podían suceder entre sí y, curioso sistema, los hijos de un segundo matrimonio podían suceder en la Encomienda perteneciente al primer consorte de su padre o madre, siendo ésta una manifestación del carácter. Cargo que correspondía, entre otros, a la Encomienda. Mediante una Composición acordada entre el Encomendero sin herederos forzosos y los funcionarios encargados de posesionar en la Encomienda -Cédula de 20 de abril de 1649- la Encomienda podía pasar a cualquier persona que dicho Encomendero designase.

En cuanto a la duración, de esta forma institucional, se estableció generalmente fuese por dos vidas. Los Indios de Coro, Venezuela, se encomendaron a perpetuidad, pero estas Encomiendas no llegaron a ponerse en práctica. Otras se concedieron por tres vidas. Pero había varias maneras, más o menos legales, de prolongar su vigencia en cada caso concreto. La primera de ellas fue la llamada «Disimulación»; mediante este sistema, perfectamente legal y establecido en Carta y Cédula de 1565 y 1607, respectivamente, se autorizó a que las Encomiendas se continuasen hasta la cuarta vida en el Virreinato de Nueva España y territorios de él dependientes. El segundo medio fue el de «Composición», establecido por Cédula de 8 de abril de 1649, que autorizó la prorrogación en una vida mediante ciertos pagos realizados a favor de la Real Hacienda.

Pero el sistema más usual de prolongar la vida de las Encomiendas fue el que Arcila Farías, en su obra «El Régimen de la Encomienda en Venezuela», designa con el nombre de «Corruptela», producida, tanto por la aplicación de las Cédulas de 1607 y 1649, antecitadas, a favor de quienes gozaban ya de su Encomienda en tercera y cuarta vida, cuanto por el sistema de otorgar nuevo Título de Encomienda a favor del más próximo heredero de quien la estuviese gozando ya en la última vida, a la muerte de éste y sobre la misma Encomienda.

Por último, también fue usado el sistema de «Dejación», que consistía en la renuncia en vida, por parte del Encomendero, a su derecho, y en la consiguiente entrega del mismo, realizada por las autoridades, como Nueva Encomienda, a su más próximo heredero, sistema que podía repetirse indefinidamente.

No siendo esta de las Encomiendas, institución que gozase de la simpatía de la Corona, sino remedio aplicado como mal menor para lograr la pacificación, civilización, ocupación y adoctrinamiento de los indios, fueron varias las ocasiones en que nuestros Reyes se mostraron partidarios de proceder a su eliminación, pero la consideración, prescindiendo de las prácticas viciosas que había ocasionado, de su efectiva utilidad en relación a los fines propuestos y de los males a que podría dar lugar el abolidas, hizo que se mantuviesen precariamente hasta que, en 31 de agosto de 1721, fueron declaradas como incorporadas a la Corona, concediéndose a los Encomenderos perjudicados algunas compensaciones puramente teóricas que se extendieron hasta la Independencia de aquellos territorios. Dichos Encomenderos continuaron, al menos en muchos casos, haciendo uso de su Título.


Bibliografía

-Cadenas Allende, Francisco de, Nobiliaria extranjera, Madrid, Hidalguía, 1986.

 
     
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