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REGISTRO DE ARMAS DE LA COMUNIDAD HISPÁNICA
Ver relación de armas registradas

Hoy en día nuestra legislación no contempla el registro de armas personales o de linaje de una forma concreta y determinada como ocurría anteriormente, cometido encomendado a los Cronistas Reyes de Armas, figura ya desaparecida.

En la actualidad, para registrar un escudo de armas de nueva creación se pueden elegir dos caminos:

A) Registrarlo en una entidad estatal de derecho público, es decir, en la Oficina
Española de Patentes y Marcas, registrando el escudo como si de una marca se
tratase, o bien

B) Registrarlo e una entidad de derecho privado, como es el Registro de Armas
de la Comunidad Hispánica.

A) Si desea registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, Heraldaria.com se encarga de realizar todos los trámites administrativos hasta el reconocimiento oficial del escudo. Incluye:

- Solicitud
- Recursos de oposición (si son necesarios)
- Pagos de tasas (cada diez años es necesario pagar tasas de renovación)
- Certificado oficial
- Dibujo impreso del escudo a color

El precio de esta opción es de 315,54 euros. Las tasas de renovación cada diez años ascienden a 330,24 euros. En caso de que hubiera que hacer oposición por que la entidad deniegue el registro del escudo se cobraría aparte 188,92 euros. Si bien lo habitual es que la Oficina de Patentes y Marcas acepte el registro de un escudo, en contadas ocasiones lo deniega. Debido a que se trata de un trámite administrativo en el que para solicitar el registro hay que pagar a la Oficina de Patentes y Marcas, independientemente de que el registro del escudo llegue o no a buen término, queremos dejar claro que en caso de denegación, no se devuelve el dinero al cliente, puesto que la Oficina de Patentes y Marcas tampoco lo devuelve.

B) Si desea registrarlo en el Registro de Armas de la Comunidad Hispánica, Heraldaria.com, se encarga de todos los trámites que incluyen:

- Certificado de armas usadas por el solicitante a partir de determinada fecha
- Legitimación notarial de firma
- Dibujo impreso del escudo a color

El precio de esta opción es de 120,20 euros que se pagan una única vez.

La principal diferencia entre las opciones A y B es que si se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se hace como marca y se adquieren derechos legales ante terceros, es decir, es oficial. Mientras que si se registra en el Registro de Armas de la Comunidad Hispánica, se hace ante una entidad de derecho privado, y por lo tanto, no tiene carácter oficial, si bien, al hacer un uso prolongado y demostrado de un determinado escudo por una familia, durante más de 100 años, se adquieren derechos históricos. Es decir, como ya hemos dicho, el Registro de Armas de la Comunidad Hispánica se limita a certificar, desde el derecho privado y ante notario, que determinada persona a decidido adoptar como propias unas armas determinadas y que comienza a usarlas desde determinada fecha.

Este servicio de certificación de armas puede solicitarlo cualquier persona de cualquier nacionalidad, si bien, si se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas, únicamente tiene carácter oficial en España.

Las armas a certificar tienen que ser necesariamente nuevas. No pueden ser históricas.

En cualquiera de las dos modalidades de certificación, Heraldaria.com asesorará al cliente en la elección de sus armas, así como en la correcta definición de las mismas, respetando escrupulosamente las leyes tradicionales de la heráldica gentilicia.

Para más información póngase en contacto con nosotros en heraldaria@gmail.com o en 976 445457

     
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